Desde ASERBEN promovemos el bienestar laboral a través de beneficios sociales, como los vales o tarjetas de comida, de transporte o de guardería, defendiendo soluciones innovadoras, sostenibles y solidarias, que fomentan la conciliación laboral y familiar de las personas trabajadoras y que contribuyen al éxito de las empresas.
En la era de la transformación digital, ASERBEN es pionera en la redefinición del paradigma laboral en España, a través de la difusión de beneficios sociales innovadores, más allá del salario. Fundada en 2001, nuestra Asociación promueve el bienestar de los trabajadores fomentando la conciliación y el equilibrio entre el ámbito personal y profesional como eje fundamental para fomentar entornos de trabajo más saludables y el desarrollo sostenible dentro de las organizaciones.
Enfocamos nuestros esfuerzos en permitir que cada trabajador logre un balance ideal entre su vida laboral y personal. Los Asociados de ASERBEN proporcionan servicios que facilitan este equilibrio, mejorando la calidad de vida y fomentando un ambiente laboral donde los empleados pueden prosperar sin sacrificar su bienestar personal.
Cada año cientos de miles de trabajadores utilizan alguna modalidad de beneficio social a través del apoyo recibido por los diferentes actores que confían en una nueva forma de entender el entorno laboral, basada en la retención del talento y en el bienestar de los trabajadores. Hoy en día más de un millón de trabajadores se benefician de los programas de nuestros asociados.
Trabajadores
son beneficiarios de vales o tarjetas de comida
Empresas
desde grandes corporaciones hasta PYMES, construyen planes de beneficios para sus empleados, facilitándoles vales o tarjetas de comida, transporte, guardería, etc
Establecimientos
aceptan estos beneficios sociales en toda España.
Euros anuales
consumidos en servicios de beneficios sociales en España
Empleos generados
(19.000 directos y 10.000 indirectos)
Los servicios de beneficios sociales son aliados del cambio, herramientas para la construcción de una sociedad más feliz, sana y equitativa.
Estos servicios se encuentran regulados por Ley, lo cual aporta seguridad jurídica al trabajador que los disfruta, a la empresa, que los implementa y a la Administración Pública que necesita trazabilidad del proceso. De ahí la importancia de conocer la regulación de aplicación.
En España, los vales de comida, transporte y guardería están regulados por la normativa del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF) como fórmulas de pago en especie que cuentan con determinados beneficios fiscales siempre que se apliquen al fin previsto (alimentación, transporte o cuidado de menores) y no se conviertan en dinero en efectivo.
Desde ASERBEN promovemos el bienestar laboral a través de beneficios sociales, como los vales o tarjetas de comida, de transporte o de guardería, defendiendo soluciones innovadoras, sostenibles y solidarias, que fomentan la conciliación laboral y familiar de las personas trabajadores y que contribuyen al éxito de las empresas,

Desde ASERBEN promovemos el bienestar laboral a través de beneficios sociales, como los vales o tarjetas de comida, de transporte o de guardería, defendiendo soluciones innovadoras, sostenibles y solidarias, que fomentan la conciliación laboral y familiar de las personas trabajadores y que contribuyen al éxito de las empresas,

Los beneficios sociales son compensaciones no dinerarias que las empresas ofrecen para mejorar la calidad de vida de sus equipos. Se consideran salario en especie y forman parte de la retribución total que percibe la persona trabajadora.
Los más habituales incluyen: alimentación, transporte, guardería, formación y seguro de salud. Estos beneficios se dividen en dos grandes categorías: ayudas directas y retribución flexible.
Las ayudas directas son prestaciones que la empresa cubre y funcionan como un extra al sueldo fijo. Demuestran el compromiso de la empresa con el bienestar de su equipo.
La retribución flexible, en cambio, permite a la persona trabajadora destinar parte de su salario bruto al pago de determinados servicios, algunos con ventajas fiscales. La empresa actúa como intermediaria, pero es la persona trabajadora quien decide si participa. Es importante tener en cuenta que el importe destinado a retribución flexible no puede superar el 30 % del salario bruto anual, para cumplir con la normativa vigente. De este modo, se fomenta el ahorro sin incrementar los costes para la empresa.
Es la parte del salario que la persona trabajadora percibe en forma de bienes, derechos o servicios (por ejemplo, vales de comida, guardería, transporte, seguros). Estos importes pueden estar parcial o totalmente exentos de IRPF, según la normativa vigente, lo que permite mejorar el poder adquisitivo del empleado.
Según el Estatuto de los Trabajadores puede representar hasta el 30% del total de la retribución y debe cotizar en cualquier caso. En cuanto al IRPF, tributa como rendimiento del trabajo dentro de la base imponible general de la persona trabajadora, salvo que exista una exención específica, como ocurre con los vales de comida, transporte o guardería, entre otros.
El modelo de ayuda directa consiste en prestaciones que la empresa establece de forma homogénea para todos los empleados o para ciertos colectivos (por ejemplo, todos los trabajadores de un centro o de un departamento). Estas ayudas suelen cubrir conceptos de bienestar o conciliación —como vales de comida, de guardería o de transporte— y se otorgan con límites fiscales establecidos de antemano, sin opción a que cada persona los elija o modifique.
En cambio, la retribución flexible “stricto sensu” es un sistema voluntario y personalizado: cada trabajador decide qué parte de su salario bruto anual (hasta un máximo del 30 %) quiere destinar a retribución en especie, en servicios que gozan de un tratamiento fiscal beneficioso.
Así entre los productos exentos de IRPF (comida, guardería, transporte público, seguros de salud, formación, etc.), cada persona puede elegir los conceptos que más se adaptan a sus necesidades, optimizando así su ahorro fiscal y el salario neto disponible.
El modelo mixto combina una ayuda directa fija (prestaciones uniformes como vales de comida, seguro médico, etc.) con una retribución flexible opcional, que permite a cada trabajador destinar hasta el 30 % de su salario bruto a conceptos exentos de IRPF (transporte, guardería, vales de comida, seguros, formación, etc.) o servicios con descuento corporativo. De este modo, la empresa garantiza un paquete base de beneficios y el empleado personaliza y optimiza su salario neto según sus necesidades.
Si se superan estos límites, el exceso se integra en la base imponible.
No, ya que la retribución en especie está sujeta a cotización (base de cotización por contingencias comunes y profesionales). Por tanto, cuenta para calcular pensiones, prestaciones por desempleo, incapacidades o bajas médicas.
Es un sistema voluntario que permite a la persona trabajadora dividir su salario bruto anual en dos partes: la que recibe en efectivo en la nómina y otra, de hasta el 30 %, destinada a retribución en especie, bien por medio del reconocimiento de ayudas directas que se suman al resto del salario pactado, bien por medio de retribución flexible “stricto sensu”.
Estos importes en especie pueden incluir vales de comida, guardería autorizada, transporte público, seguro de salud, acceso a gimnasios o compras en comercios concertados, y combinarse entre conceptos exentos de IRPF y servicios con descuento corporativo. Así, se aprovechan las ventajas fiscales de la retribución en especie para aumentar el salario neto disponible sin mermar derechos laborales ni bases de cotización.
Con ventajas fiscales (exentos de IRPF):
Sin ventajas fiscales, pero con descuentos corporativos:
La oferta concreta depende del plan aprobado por la empresa.
Sí. El tratamiento fiscal de las exenciones varía según la normativa del territorio en el que se resida. En el territorio común, se aplica la normativa estatal del IRPF. Sin embargo, en los Territorios Históricos del País Vasco (Álava, Guipúzcoa y Vizcaya) y en la Comunidad Foral de Navarra, rigen sus propias normativas forales, que pueden diferir.
Estos territorios tienen capacidad para establecer y regular su propio sistema tributario. En materia de IRPF, sus normativas reconocen, en algunos casos, no sujeciones o exenciones en rendimientos del trabajo en especie, similares a las previstas por la Ley 35/2006 del IRPF estatal.
Contactando con el departamento de Recursos Humanos de la empresa. Te informarán sobre:
Es la parte del salario que se entrega en forma de bienes, derechos o servicios que no es salario en metálico, (que puede consistir en diferentes prestaciones, entre las cuales se encuentran los vales de comida, guardería, transporte, seguros, formación, etc.). Parte de estas retribuciones en especie gozan con un tratamiento fiscal favorable que mejora el salario neto sin aumentar el coste laboral, ya por medio de no sujeción ya por medio de exención según el territorio en que esté domiciliado el sujeto pasivo de IRPF que es, a la vez, persona trabajadora.
Existen tres modelos principales para ofrecer retribución en especie:
Se define una lista cerrada de prestaciones (vales de comida, guardería, tarjetas de transporte, formación, seguro médico colectivo) que todas las personas trabajadoras los perciban por igual, sin opción de elección individual y que se suma al resto del salario pactado.
Este modelo garantiza un nivel mínimo de prestaciones homogéneas y, al mismo tiempo, permite a cada persona trabajadora personalizar parte de su paquete (hasta el 30 %) para maximizar su ahorro y adaptarse a sus circunstancias específicas.
Implantar este sistema ofrece tres grandes ventajas:
Las empresas de servicios de beneficios sociales, por medio de sus plataformas, permiten a los empleados consultar el catálogo, simular su ahorro neto y gestionar elecciones de forma autónoma. Asimismo, contar con informes automáticos simplifica el seguimiento de métricas clave y el cumplimiento legal.