¿Qué es el vale guardería?

Es un beneficio para trabajadores con hijos de 0 a 3 años, que les ayuda a cubrir los gastos asociados a la educación infantil o de Primer Ciclo de Educación Infantil en guarderías y centros autorizados, facilitando la conciliación laboral y familiar. 

Principales características de los cheques guardería y de la deducción por gastos de guardería

Regulados en la Ley 35/2006 del IRPF, través del artículo 42.3.b), así como en las normas forales fiscales de los territorios de Navarra y el País Vasco

Una eficaz herramienta de retribución que ayuda a las familias, facilitando la conciliación laboral y personal

Permiten la contratación de un servicio de educación infantil para el cuidado de los hijos de la persona trabajadora de 0 a 3 años

Aplicables en una amplia red centros de educación infantil autorizados o en servicios ofrecidos por la propia compañía si están homologados por la Administración

Sirven para abonar la cuota mensual y otros gastos asociados como la comida o la matrícula

Compatibles con otras ayudas

Ventajas

Para el trabajador

  • Ayuda durante la crianza de los hijos
  • Concilia y reduce el estrés
  • Incrementa su poder adquisitivo

Para la empresa

  • Muestra el compromiso de la empresa con el bienestar integral de sus trabajadores
  • Atrae y retiene el talento
  • Mejora la negociación colectiva

Para la administración

  • Impacta positivamente en el bienestar del trabajador en su entorno laboral
  • Crea empleo y fomenta la actividad económica
  • Medida frente al Desafío Demográfico

Normativa

Los vales de guardería se regulan en el artículo 42.3.b) de la ley 35/2006 del IRPF, en donde se establece que determinados rendimientos del trabajo en especie están exentos, y entre ellos, la utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado. Tendrán esta consideración, entre otros, los espacios y locales, debidamente homologados por la Administración pública competente, destinados por las empresas o empleadores a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores, así como la contratación, directa o indirectamente, de este servicio con terceros debidamente autorizados, en los términos que reglamentariamente se establezcan:

La normativa vigente configura este sistema como una fórmula indirecta de prestación del servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de los trabajadores.

Los trabajadores podrán acceder a estos servicios a través de vales, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago provisto por la empresa.  

Sólo podrán utilizarse en centros de educación infantil, debidamente autorizados, de 0 a 3 años.

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¿Qué son los vales o cheques de guardería?

Son un beneficio social que la empresa puede ofrecer para cubrir total o parcialmente los gastos de guardería (0–3 años) de sus trabajadores y trabajadoras.Este beneficio puede entregarse como una ayuda adicional cubierta por la empresa o integrarse en un plan de retribución flexible o mixta, en el que la persona trabajadora destina parte de su salario bruto a este fin, con ventajas fiscales.Por medio de los vales o cheques de guardería se satisface la necesidad de conciliación laboral y profesional de las personas trabajadoras.

Cualquier persona trabajadora cuya empresa disponga de este programa y que tenga hijos/as de 0 a 3 años matriculados en un centro de primer ciclo de educación infantil autorizado.

Están totalmente exentos de IRPF, tanto si se entregan como beneficio o ayuda social como si se integran en un plan de retribución flexible.

No existe límite. Se puede recibir el importe exacto de la mensualidad que pagues a la guardería sin tributar por él.

Excepcionalmente, sí existen límites en el País Vasco: en los Territorios Históricos de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia hay un tope foral de 1.000 € anuales por hijo/a.

En cualquier centro público, concertado o privado, como escuelas infantiles o guarderías autorizadas por la autoridad competente y adherida al sistema de pago con vales o cheques guardería.

Además de la cuota mensual, puede incluirse matrícula, comedor y otros servicios asociados, siempre que el centro esté homologado.

Si, puede combinarse con varias ayudas públicas y deducciones fiscales, siempre que se respeten las condiciones específicas de cada una. Aquí tienes las principales compatibles:

  • Deducción por maternidad: hasta 1.200 € anuales para madres trabajadoras con hijos/as menores de 3 años (esto es, 100 euros al mes por cada hijo que dé derecho a la aplicación de la misma). Es compatible con el vale o cheque guardería, incluso si este se ofrece como retribución flexible.
  • Deducción adicional por gastos de guardería (modelo 233): hasta 1.000 €/año (83,33 €/mes) adicionales si el niño/a asiste a un centro autorizado. La deducción únicamente será incompatible con los vales guardería que tengan la consideración de renta en especie exenta, permitiéndose, por tanto, simultanear ambas medidas por el exceso de la deducción.
  • Becas autonómicas: como la Beca de Educación Infantil (también llamada cheque guardería): en algunas comunidades, como la Comunidad Autónoma de Madrid, esta ayuda puede coexistir con el vale o cheque guardería, siempre que no se supere el coste total del servicio.
  • Ayudas municipales: algunos ayuntamientos ofrecen subvenciones o descuentos adicionales que pueden sumarse al vale o cheque guardería, dependiendo de la normativa local.
Sí. La mayoría de empresas emisoras de vales o cheques guardería permiten modificar tu asignación con un aviso previo (por ejemplo, 5 días hábiles antes del siguiente ciclo de facturación).
  • No, si la empresa lo financia como ayuda social.
  • Sí, si es parte de la retribución flexible: se descuenta del salario bruto, reduciendo la base imponible y generando ahorro fiscal.

No. El cheque es personal e intransferible; solo la persona trabajadora titular del mismo puede usarlo para el pago de guardería de su hijo/a.

¿Qué son los vales o cheques de guardería y por qué implementarlos?

Son un beneficio social, que las empresas pueden poner a disposición de las personas trabajadoras para ayudar a sufragar total o parcialmente el coste de primer ciclo de educación infantil (0-3 años) en centros homologados.

Pueden integrarse como ayuda social o como parte de un plan de retribución flexible o mixta, optimizando los costes laborales sin necesidad de aumentar el salario bruto.

Se gestionan en formato físico o digital a través de un proveedor, esto es, de una empresa emisora de vales o cheques guardería, reduciendo al mínimo la carga administrativa para empresas y personas trabajadoras y mejorando la conciliación laboral para estas últimas.

No existe obligación legal, salvo que un convenio colectivo o política interna lo establezca. Tampoco tiene porque extenderse a toda la plantilla: puede reservarse a colectivos específicos o integrarse en un plan voluntario de retribución flexible.

Puede ofrecerse en tres modalidades: Beneficio o Ayuda Social, Retribución Flexible o una opción Mixta que combina ambas.

  • Beneficio o Ayuda Social: la empresa entrega al trabajador la ayuda económica adicional para este fin, fuera de su salario habitual, destinada al pago de guardería. Esta ayuda está exenta de IRPF, por lo que implica un ahorro directo para el empleado.
  • Retribución Flexible: permite al trabajador destinar parte de su salario bruto al pago de la guardería a través del vale o cheque guardería, sin tributar por ese importe. Así, se reduce la base imponible del IRPF del trabajador y se incrementa el salario neto, sin aumentar el coste para la empresa.
  • Modalidad Mixta: combina ambas opciones. La empresa puede ofrecer una parte del vale o cheque guardería como beneficio social y permitir que la persona trabajadora lo complemente con retribución flexible, maximizando las ventajas fiscales y económicas para ambos.
  • Fidelización y atracción de talento: mejora el Employer Branding y la satisfacción de las personas trabajadoras con hijos.
  • Eficiencia: reduce la carga administrativa y los trámites (gestión automatizada).
  • Responsabilidad social: refuerza la política de conciliación y compromiso con la igualdad.
  • Exención total en el IRPF de las personas trabajadoras: los importes destinados al vale o cheque guardería están 100 % exentos de tributación en el IRPF, tanto en retribución flexible como en beneficio social (sin límite fiscal en la mayoría de las CCAA).
  • Límite en el País Vasco: en Álava, Gipuzkoa y Bizkaia existe un tope de 1.000 € anuales por hijo, conforme a la normativa foral vigente.
  • Requisito de retribución en especie: la suma de todos los beneficios en especie no puede exceder el 30 % del salario bruto anual, y el salario en efectivo debe mantenerse al menos en el SMI.
  • Si es beneficio o ayuda social: la empresa cubre el importe íntegro o una parte.
  • Si es retribución flexible: se descuenta del salario bruto de la persona trabajadora.
  • Si es modalidad mixta: combina ambas opciones. Una parte la cubre la empresa y otra la persona trabajadora. Maximizando las ventajas fiscales y económicas para ambos.

Cada proveedor mantiene una red de guarderías públicas y privadas homologadas y ofrece un buscador online para consultarlas. Si un centro no está adherido, se puede solicitar su incorporación mediante un formulario online.

La empresa que quiera ofrecer vales o cheques guardería a sus empleadas y empleados los podrá adquirir a través de las empresas emisoras de vales o cheques guardería que operan en el mercado nacional.

Para implementarlo se necesita:

  1. Seleccionar empresa emisora de vales o cheques guardería y firmar acuerdo de prestación de servicios.
  2. Definir política interna: importes, formato (físico o digital), colectivos beneficiados.
  3. Comunicar a la plantilla y activar usuarios con el proveedor.

Las empresas emisoras de vales o cheques guardería envían mensualmente un informe de uso por empleado. Recursos Humanos lo incorpora como retribución en especie, exenta de IRPF.

Sí. Los vales o tarjetas de guardería pueden combinarse con otros beneficios tanto si se ofrecen como ayuda social como si forman parte de un plan de retribución flexible.
En el caso de la retribución flexible, el conjunto de beneficios en especie no debe superar el 30 % del salario anual de la persona trabajadora.

Documentos, normativa
y jurisprudencia

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
BOE-A-2018-9268
IRPF. Rentas en especie. Exenciones. Deducciones. Gastos de guardería.
El impacto de la deducción por maternidad por gastos de guardería aprobada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Evolución y creciente adopción de los cheques guardería en España

Los vales de guardería comenzaron a circular en España en el 2003. Cuatro años más tarde 11.000 trabajadores españoles ya disfrutaban de este servicio. Hoy, desde grandes multinacionales hasta pequeñas y medianas empresas, proporcionan los vales de guardería a sus empleados, lo que permite que cada vez más padres y madres con niños puedan trabajar y seguir desarrollando su carrera profesional.