Es un beneficio para trabajadores con hijos de 0 a 3 años, que les ayuda a cubrir los gastos asociados a la educación infantil o de Primer Ciclo de Educación Infantil en guarderías y centros autorizados, facilitando la conciliación laboral y familiar.
Regulados en la Ley 35/2006 del IRPF, través del artículo 42.3.b), así como en las normas forales fiscales de los territorios de Navarra y el País Vasco
Una eficaz herramienta de retribución que ayuda a las familias, facilitando la conciliación laboral y personal
Permiten la contratación de un servicio de educación infantil para el cuidado de los hijos de la persona trabajadora de 0 a 3 años
Aplicables en una amplia red centros de educación infantil autorizados o en servicios ofrecidos por la propia compañía si están homologados por la Administración
Sirven para abonar la cuota mensual y otros gastos asociados como la comida o la matrícula
Compatibles con otras ayudas
Para el trabajador
Para la empresa
Para la administración
Los vales de guardería se regulan en el artículo 42.3.b) de la ley 35/2006 del IRPF, en donde se establece que determinados rendimientos del trabajo en especie están exentos, y entre ellos, la utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado. Tendrán esta consideración, entre otros, los espacios y locales, debidamente homologados por la Administración pública competente, destinados por las empresas o empleadores a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores, así como la contratación, directa o indirectamente, de este servicio con terceros debidamente autorizados, en los términos que reglamentariamente se establezcan:
Cualquier persona trabajadora cuya empresa disponga de este programa y que tenga hijos/as de 0 a 3 años matriculados en un centro de primer ciclo de educación infantil autorizado.
No existe límite. Se puede recibir el importe exacto de la mensualidad que pagues a la guardería sin tributar por él.
Excepcionalmente, sí existen límites en el País Vasco: en los Territorios Históricos de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia hay un tope foral de 1.000 € anuales por hijo/a.
En cualquier centro público, concertado o privado, como escuelas infantiles o guarderías autorizadas por la autoridad competente y adherida al sistema de pago con vales o cheques guardería.
Si, puede combinarse con varias ayudas públicas y deducciones fiscales, siempre que se respeten las condiciones específicas de cada una. Aquí tienes las principales compatibles:
No. El cheque es personal e intransferible; solo la persona trabajadora titular del mismo puede usarlo para el pago de guardería de su hijo/a.
Son un beneficio social, que las empresas pueden poner a disposición de las personas trabajadoras para ayudar a sufragar total o parcialmente el coste de primer ciclo de educación infantil (0-3 años) en centros homologados.
Pueden integrarse como ayuda social o como parte de un plan de retribución flexible o mixta, optimizando los costes laborales sin necesidad de aumentar el salario bruto.
Se gestionan en formato físico o digital a través de un proveedor, esto es, de una empresa emisora de vales o cheques guardería, reduciendo al mínimo la carga administrativa para empresas y personas trabajadoras y mejorando la conciliación laboral para estas últimas.
Puede ofrecerse en tres modalidades: Beneficio o Ayuda Social, Retribución Flexible o una opción Mixta que combina ambas.
Si es modalidad mixta: combina ambas opciones. Una parte la cubre la empresa y otra la persona trabajadora. Maximizando las ventajas fiscales y económicas para ambos.
La empresa que quiera ofrecer vales o cheques guardería a sus empleadas y empleados los podrá adquirir a través de las empresas emisoras de vales o cheques guardería que operan en el mercado nacional.
Para implementarlo se necesita:
Las empresas emisoras de vales o cheques guardería envían mensualmente un informe de uso por empleado. Recursos Humanos lo incorpora como retribución en especie, exenta de IRPF.
Sí. Los vales o tarjetas de guardería pueden combinarse con otros beneficios tanto si se ofrecen como ayuda social como si forman parte de un plan de retribución flexible.
En el caso de la retribución flexible, el conjunto de beneficios en especie no debe superar el 30 % del salario anual de la persona trabajadora.
Los vales de guardería comenzaron a circular en España en el 2003. Cuatro años más tarde 11.000 trabajadores españoles ya disfrutaban de este servicio. Hoy, desde grandes multinacionales hasta pequeñas y medianas empresas, proporcionan los vales de guardería a sus empleados, lo que permite que cada vez más padres y madres con niños puedan trabajar y seguir desarrollando su carrera profesional.


