¿Qué es el vale o tarjeta de transporte?

El vale o tarjeta de transporte es el beneficio ofrecido por las empresas a sus trabajadores para trasladarse en transporte público colectivo (como metro, tren de cercanías o autobús, entre otros), desde su lugar de residencia a su centro de trabajo. Facilita al empleado una movilidad al trabajo más dinámica, intermodal y económica. A su vez, permite a las empresas contar con una herramienta efectiva para implementar los planes de movilidad sostenible al trabajo.

Principales características de
las tarjetas de transporte

Reguladas en el artículo 42.3.e) de la Ley 35/2006 del IRPF y en el artículo 46 bis del del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), así como en las normas forales fiscales de los territorios de Navarra y el País Vasco

Una eficaz herramienta de retribución que favorece el desplazamiento del empleado al trabajo

Facilitan a la empresa la implantación de planes de movilidad sostenible

Permiten ahorrar tiempo y dinero, impulsando la descongestión del tráfico y la descarbonización de la Economía

Contribuyen a la conciliación y al bienestar del trabajador

Ventajas

Para el trabajador

  • Facilita el acceso a su lugar de trabajo, reduciendo el estrés asociado a los trayectos diarios
  • Mejora la motivación y satisfacción laboral
  • Incrementa su poder adquisitivo

Para la empresa

  • Permite la implementación de Planes de Movilidad Sostenibles
  • Atrae y retiene el talento
  • Mejora la negociación colectiva

Para la administración

  • Impacta positivamente en la Salud Pública y el Medioambiente
  • Reduce el número de accidentes, la contaminación atmosférica y el ruido urbano
  • Impulsa la intermodalidad del transporte, fomentando hábitos de movilidad sostenibles

Normativa

La normativa vigente configura este sistema como una fórmula indirecta de pago del servicio público de transporte colectivo de viajeros estableciendo los siguientes requisitos, a través del artículo 42.3.e) de la Ley 35/2006 del IRPF y del artículo 46 bis del del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), así como en las normas forales fiscales de los territorios de Navarra y el País Vasco.

Los vales de transporte podrán ser entregados al trabajador como tarjetas electrónicas de pago.

Sólo podrán utilizarse para adquirir títulos de transporte público colectivo (como metro, tren de cercanías o autobús, entre otros)

La cantidad que se puede abonar no podrá exceder de 136,36 euros mensuales o 1.500 euros anuales por trabajador.

Las tarjetas de transporte tienen que estar numeradas, expedidas de forma nominativa y en ellas deberá figurar la empresa emisora.

Son intransmisibles.

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¿Qué son los vales o tarjetas de transporte?

Son un beneficio social que la empresa puede ofrecer a la persona trabajadora para ayudarle a cubrir los gastos de desplazamiento entre su domicilio y el centro de trabajo. Consisten en tarjetas físicas o digitales que se recargan mensualmente y que permiten adquirir billetes o abonos de transporte público (metro, autobús, tren, tranvía, etc.).

Este beneficio puede entregarse como una ayuda adicional cubierta por la empresa o integrarse en un plan de retribución flexible o mixta, en el que la persona trabajadora destina parte de su salario bruto a este fin, con ventajas fiscales.

Además de facilitar el uso del transporte público, los vales o tarjetas de transporte ayudan a la persona trabajadora a ahorrar, reducir su carga fiscal y contar con una compensación más ajustada a sus necesidades, mejorando así su bienestar y planificación económica.

Las personas trabajadoras de aquellas empresas que hayan incluido este beneficio en su política interna como ayuda social o en su plan de retribución flexible.
En puntos de venta y recarga de billetes de transporte público colectivo, como estaciones, estancos, o plataformas online autorizadas.

La legislación del Territorio Común y la Comunidad Foral Navarra, establece que el importe exento de tributación en IRPF (exención del rendimiento del trabajo en especie) por vales de transporte es bien 136,36 euros mensuales, bien 1.500 euros anuales, por persona trabajadora. Si usas más de esa cantidad, el exceso podría tributar como salario en especie.

Los Territorios Históricos del País Vasco fijan dicho importe, -136,36 euros mensuales o 1.500 euros anuales, por persona trabajadora-, como no sujeto (no tendrán la consideración de rendimiento de trabajo en especie), en IRPF, con efectos tributarios muy similares al resto del Estado.

No, si la empresa lo financia como ayuda social, sumándolo al resto del salario convenido con la persona trabajadora.

Sí, si es parte de la retribución flexible: se descuenta del salario bruto de la persona trabajadora, lo que reduce la base imponible y supone ahorro fiscal.

Sí, si el sistema de transporte lo permite. Consulta con el operador local (ej. CRTM, TMB, etc.).
No. El uso es personal e intransferible.
A través de la web o app de la empresa emisora de vales se puede acceder al historial de movimientos y al saldo disponible.
Si, siempre que esté prevista la posibilidad de desplazarse al centro de trabajo.
Sí. La empresa decide si ofrece este beneficio a personas con contrato en prácticas, asumiendo el coste.

¿Qué son los vales o tarjetas de transporte y por qué ofrecerlos a las personas trabajadoras?

Son un beneficio social en forma de tarjeta física o digital, que la empresa puede poner a disposición de las personas trabajadoras para cubrir sus desplazamientos en transporte público hasta el centro de trabajo.

Pueden integrarse como ayuda social o como parte de un plan de retribución flexible o mixta, optimizando los costes laborales sin necesidad de aumentar el salario bruto.

Además de mejorar el bienestar de las personas trabajadoras, este beneficio refuerza los planes de movilidad sostenible al trabajo, apoya las políticas medioambientales de la empresa y contribuye a atraer y fidelizar talento.

No, la empresa no está obligada a ofrecer este beneficio, salvo que lo establezca expresamente el convenio colectivo, su política interna o el contrato de trabajo celebrado entre aquélla y la persona trabajadora.
Tampoco es obligatorio extenderlo a toda la plantilla.

Puede dirigirse a determinados colectivos, utilizarse como herramienta para atraer o retener talento o integrarse en un plan de retribución flexible, en el que cada persona trabajadora decide si quiere beneficiarse de él.

El importe está exento (o no sujeto en el caso de País Vasco) de IRPF hasta 136,36 €/mes o 1.500 €/año, lo que permite ahorrar sin incrementar el coste salarial.

Sí. Puede aportar voluntariamente hasta completar el límite mensual exento/no sujeto de 136.36 euros al mes o 1.500 euros año.

La empresa que quiera ofrecer vales o tarjetas de transporte a sus empleadas y empleados los podrá adquirir a través de las empresas emisoras de vales de comida que operan en el mercado nacional.

Para implementarlo se necesita:

  • Firmar un acuerdo con un emisor autorizado.
  • Definir la política interna: importe, formato (tarjeta o digital), colectivos, etc.
  • Comunicar a la plantilla y activar usuarios.

Si es beneficio o ayuda social: la empresa cubre el importe íntegro o parte.

Si es retribución flexible: se descuenta del salario bruto de la persona trabajadora.

Si es modalidad mixta: combina ambas opciones. Una parte la cubre la empresa y otra la persona trabajadora. Maximizando las ventajas fiscales y económicas para ambos.

Sí, pero solo hasta 136,36 € mensuales o 1.500€ anuales estarán exentos/no sujetos de IRPF. Además, el total de retribuciones en especie no puede superar el 30 % del salario anual

El proveedor de los vales o tarjetas de transporte emite un informe mensual con el detalle del uso realizado por cada persona trabajadora. Recursos Humanos incorpora esta información en la nómina como retribución en especie, exenta/no sujeta de/a tributación en IRPF siempre que no se supere el límite legal establecido (136,36 € al mes o 1.500 € anuales).

Sí, si está previsto que puedan acudir presencialmente al centro de trabajo

Sí. Los vales o tarjetas de transporte pueden combinarse con otros beneficios tanto si se ofrecen como ayuda social como si forman parte de un plan de retribución flexible.

Documentos, normativa
y jurisprudencia

Disposición 20141 del BOE núm. 318 de 2010
Disposición 12327 del BOE núm. 288 de 2014