¿Qué es el vale de comida?

Es un beneficio ofrecido por las empresas a sus empleados que amplía sus opciones para una alimentación saludable, promoviendo el bienestar y la conciliación familiar. 

Se trata de un sistema que cubre una parte o la totalidad del precio de la comida diaria consumida por el trabajador en horas laborables.

Principales características
de los vales de comida

Regulados en la Ley 35/2006 del IRPF, través del artículo 42.3.a) y del artículo 45 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), así como en las normas forales fiscales de los territorios de Navarra y el País Vasco

Una eficaz herramienta de retribución que favorece al empleado y a la empresa

Facilitan el acceso a una alimentación completa y equilibrada para los trabajadores durante su jornada laboral

Permiten ahorrar tiempo y dinero comiendo en una amplia red de restaurantes

Contribuyen a la conciliación y al bienestar del trabajador

Ventajas

Para el trabajador

  • Concilia tiempo y alimentación equilibrada
  • Mejora la motivación y satisfacción laboral
  • Incrementa su poder adquisitivo

Para la empresa

  • Alternativa a la inversión en comedor o cantina
  • Atrae y retiene el talento
  • Mejora la negociación colectiva

Para la administración

  • Impulsa la alimentación saludable del trabajador
  • Crea empleo, fomenta la actividad económica e incrementa la recaudación tributaria
  • Impacta positivamente en la Salud Pública y el Medioambiente

Documentos, normativa
y jurisprudencia

Más de 101 razones para promover los vales de comida
Funcionamiento del vale tarjeta comida
Análisis del impacto de los vales de comida (2013)
Resolución de la Dirección General de Trabajo nº DGT-SGON-1177CRA del 22.12.2020 sobre los Vales de Comida y Trabajo a distancia.

Normativa

La normativa vigente configura este sistema como una fórmula indirecta de prestación del servicio de comedor en la empresa estableciendo los siguientes requisitos, a través del artículo 42.3.a) de la Ley 35/2006 del IRPF y del artículo 45 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007):

Los vales de comida podrán ser entregados al trabajador como vales, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago.

Su cuantía no podrá superar 11 euros diarios. Si la cuantía diaria fuese superior, existirá retribución en especie por el exceso.

La prestación del servicio sólo puede tener lugar durante los días laborables para el trabajador.

Queda excluida la prestación durante los días que el trabajador devengue dietas por manutención.

Los vales y las tarjetas de comida deberán estar numerados, expedidos de forma nominativa y en ellos deberá figurar la empresa emisora y, cuando se entreguen en soporte papel, además, su importe nominal.

Serán intransmisibles y la cuantía no consumida en un día no podrá acumularse a otro día.

No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe.

Sólo podrán utilizarse en establecimientos de hostelería.

La empresa que los entregue deberá llevar y conservar relación de los entregados a cada uno de sus empleados o trabajadores, con expresión de 1) En el caso de vales-comida o documentos similares, número de documento, día de entrega e importe nominal, y de 2) En el caso de tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago, número de documento y cuantía entregada cada uno de los días con indicación de estos últimos.

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¿Qué son los vales o tarjetas de comida?

Son un beneficio o instrumento que la empresa entrega a las personas trabajadoras y que les permite pagar la comida en restaurantes, cafeterías o servicios de delivery, como parte de una retribución flexible o como una ayuda social.

Sólo se puede utilizar para pagar la comida en los establecimientos de hostelería adscritos a la red que gozan de un acuerdo con las empresas emisoras de vales de comida. En la app o web de cada una de estas empresas se puede acceder a un mapa de establecimientos disponibles.

La legislación del Territorio Común y la Comunidad Foral Navarra, establece que el importe exento de tributación en IRPF (exención del rendimiento del trabajo en especie) por vales de comida es de hasta 11 euros por día laborable. Si usas más de esa cantidad, el exceso podría tributar como salario en especie.

Los Territorios Históricos del País Vasco fijan dicho importe como no sujeto (no tendrán la consideración de rendimiento de trabajo en especie), en IRPF, con efectos tributarios muy similares al resto del Estado.

Sí, siempre y cuando sea durante la jornada laboral y se realicen a la hora en el que se desempeñan los turnos de trabajo.

Si es una tarjeta o vale digital, el saldo restante permanece disponible hasta que se agote o expire.

No, hasta 11 €/día laborable están exentos/no sujetos de/a IRPF. Si se superan esos límites, el exceso se computará como retribución en especie y puede aparecer en la base imponible de tu nómina, tal y como te comentamos un poco más arriba.

No. Están destinados exclusivamente al uso personal de la persona trabajadora que los recibe. Compartirlos puede contravenir la política de uso de las empresas emisoras del vale comida o las del empleador.

Desde la web o app de la empresa emisora de vales comida se puede acceder al historial de movimientos y al saldo disponible.

No, el uso está directamente relacionado con la jornada laboral. Sólo se recibirá en función de los días trabajados y siempre y cuando no perciba dietas por su trabajo.

Sí, la elección recae exclusivamente sobre el empleador, que financiará el coste total o parcial del mismo.

¿Qué son los vales o tarjetas de comida y por qué ofrecerlos a las personas trabajadoras?

Los vales de comida son un beneficio social que permite a las personas trabajadoras pagar comidas en restaurantes, cafeterías o servicios de delivery. Son una forma eficaz de mejorar el bienestar del equipo, aumentar la motivación y optimizar la retribución gracias a ventajas fiscales.

No, las empresas no están obligadas a ofrecer vales de comida a sus empleadas y empleados, salvo que lo establezca el convenio colectivo aplicable o lo haya pactado contractualmente o en su política interna.Asimismo, las empresas con más de 50 personas trabajadoras que realicen jornadas continuadas con interrupción de al menos dos horas deben habilitar un comedor o permitir que las personas trabajadoras coman en condiciones dignas. En estos casos, el sistema de vales o tarjetas de comida permite, allí donde se implante, a las empresas cumplir con esta obligación sin tener que habilitar un comedor de empresa y además ofrece a las personas trabajadoras la posibilidad de elegir dónde comer.

No, a menos que esté recogido en el Convenio Colectivo.

La empresa puede ofrecerlo como un elemento adicional al salario dinerario y otros complementos salariales pactados, -como herramienta para atraer o retener talento o con base en otros compromisos-, o como parte de un plan de retribución flexible, de modo que cada persona empleada pueda decidir si quiere destinar parte de su salario bruto al beneficio.

En España, están exentos de IRPF hasta un máximo de 11/día. Esto permite a la empresa y a las personas trabajadoras ahorrar sin aumentar el coste salarial.

No. El objeto de la exención es compensar la comida en días laborables por lo que si hay comedor de empresa no tendría exención la entrega de tickets por la diferencia hasta 11 euros puesto que no tendrá por objeto compensar el gasto por comida que ya se habría realizado.

Por supuesto. El límite de 11 euros por día es un importe máximo pero la persona trabajadora podrá flexibilizar cualquier importe hasta llegar al límite de 11 euros diarios.

La empresa que quiera ofrecer vales o tarjetas de comida a sus empleadas y empleados los podrá adquirir a través de las empresas emisoras de vales de comida que operan en el mercado nacional.

Para implementarlo se necesita:

  • Un acuerdo con una de dichas empresas.

  • Definir la política interna (importe diario, colectivo, modalidad y formato: vale, tarjeta o digital).

  • Informar a las personas trabajadoras y activar los usuarios.

Depende de cómo se gestione:

  • Si lo asume como beneficio extra, la empresa paga el coste íntegro de la suma destinada a los consumos realizados con los vales comida.

  • Si es vía retribución flexible, la persona empleada satisface dichos consumos con su salario bruto.

  • Si es mediante un modelo mixto que combina una ayuda directa fija con una retribución flexible opcional, la empresa asume una parte del coste y otra el trabajador.

Sí, sin embargo, sólo estarán exentos de tributación 11 euros al día, y siendo un 30% del salario anual el máximo que la persona empleada puede percibir en retribuciones en especie.

El proveedor emite un informe mensual con el uso de cada persona empleada para que RR. HH. lo integre en la nómina como retribución salarial en especie (exenta hasta 11/día).

Sí. El beneficio aplica en el caso del trabajo a distancia o no presencial, pudiendo hacer uso para el servicio de comida a domicilio (incluyendo los gastos de transporte).

Sí. Muchas empresas emisoras de vales de comida permiten ofrecer también transporte, guardería, formación o seguro médico desde una única plataforma de beneficios, siempre que el conjunto de dichos beneficios no supere el 30% del salario en lo que a retribuciones salariales en especie se refiere.

Nuevos formatos: la migración hacia las tarjetas de comida

En los últimos años, el sector ha experimentado una transformación digital, sustituyendo los vales físicos por soportes digitales, apostando por una mayor sostenibilidad y trazabilidad de las transacciones. En 2023 el 96% de la emisión del sector se produjo en formato electrónico.