Es un beneficio ofrecido por las empresas a sus empleados que amplía sus opciones para una alimentación saludable, promoviendo el bienestar y la conciliación familiar.
Se trata de un sistema que cubre una parte o la totalidad del precio de la comida diaria consumida por el trabajador en horas laborables.
Regulados en la Ley 35/2006 del IRPF, través del artículo 42.3.a) y del artículo 45 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), así como en las normas forales fiscales de los territorios de Navarra y el País Vasco
Una eficaz herramienta de retribución que favorece al empleado y a la empresa
Facilitan el acceso a una alimentación completa y equilibrada para los trabajadores durante su jornada laboral
Permiten ahorrar tiempo y dinero comiendo en una amplia red de restaurantes
Contribuyen a la conciliación y al bienestar del trabajador
Para el trabajador
Para la empresa
Para la administración
La normativa vigente configura este sistema como una fórmula indirecta de prestación del servicio de comedor en la empresa estableciendo los siguientes requisitos, a través del artículo 42.3.a) de la Ley 35/2006 del IRPF y del artículo 45 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007):
Son un beneficio o instrumento que la empresa entrega a las personas trabajadoras y que les permite pagar la comida en restaurantes, cafeterías o servicios de delivery, como parte de una retribución flexible o como una ayuda social.
Sólo se puede utilizar para pagar la comida en los establecimientos de hostelería adscritos a la red que gozan de un acuerdo con las empresas emisoras de vales de comida. En la app o web de cada una de estas empresas se puede acceder a un mapa de establecimientos disponibles.
La legislación del Territorio Común y la Comunidad Foral Navarra, establece que el importe exento de tributación en IRPF (exención del rendimiento del trabajo en especie) por vales de comida es de hasta 11 euros por día laborable. Si usas más de esa cantidad, el exceso podría tributar como salario en especie.
Los Territorios Históricos del País Vasco fijan dicho importe como no sujeto (no tendrán la consideración de rendimiento de trabajo en especie), en IRPF, con efectos tributarios muy similares al resto del Estado.
Sí, siempre y cuando sea durante la jornada laboral y se realicen a la hora en el que se desempeñan los turnos de trabajo.
Si es una tarjeta o vale digital, el saldo restante permanece disponible hasta que se agote o expire.
No, hasta 11 €/día laborable están exentos/no sujetos de/a IRPF. Si se superan esos límites, el exceso se computará como retribución en especie y puede aparecer en la base imponible de tu nómina, tal y como te comentamos un poco más arriba.
No. Están destinados exclusivamente al uso personal de la persona trabajadora que los recibe. Compartirlos puede contravenir la política de uso de las empresas emisoras del vale comida o las del empleador.
Desde la web o app de la empresa emisora de vales comida se puede acceder al historial de movimientos y al saldo disponible.
No, el uso está directamente relacionado con la jornada laboral. Sólo se recibirá en función de los días trabajados y siempre y cuando no perciba dietas por su trabajo.
Sí, la elección recae exclusivamente sobre el empleador, que financiará el coste total o parcial del mismo.
Los vales de comida son un beneficio social que permite a las personas trabajadoras pagar comidas en restaurantes, cafeterías o servicios de delivery. Son una forma eficaz de mejorar el bienestar del equipo, aumentar la motivación y optimizar la retribución gracias a ventajas fiscales.
No, a menos que esté recogido en el Convenio Colectivo.
La empresa puede ofrecerlo como un elemento adicional al salario dinerario y otros complementos salariales pactados, -como herramienta para atraer o retener talento o con base en otros compromisos-, o como parte de un plan de retribución flexible, de modo que cada persona empleada pueda decidir si quiere destinar parte de su salario bruto al beneficio.
En España, están exentos de IRPF hasta un máximo de 11 €/día. Esto permite a la empresa y a las personas trabajadoras ahorrar sin aumentar el coste salarial.
No. El objeto de la exención es compensar la comida en días laborables por lo que si hay comedor de empresa no tendría exención la entrega de tickets por la diferencia hasta 11 euros puesto que no tendrá por objeto compensar el gasto por comida que ya se habría realizado.
Por supuesto. El límite de 11 euros por día es un importe máximo pero la persona trabajadora podrá flexibilizar cualquier importe hasta llegar al límite de 11 euros diarios.
La empresa que quiera ofrecer vales o tarjetas de comida a sus empleadas y empleados los podrá adquirir a través de las empresas emisoras de vales de comida que operan en el mercado nacional.
Para implementarlo se necesita:
Un acuerdo con una de dichas empresas.
Definir la política interna (importe diario, colectivo, modalidad y formato: vale, tarjeta o digital).
Informar a las personas trabajadoras y activar los usuarios.
Depende de cómo se gestione:
Si lo asume como beneficio extra, la empresa paga el coste íntegro de la suma destinada a los consumos realizados con los vales comida.
Si es vía retribución flexible, la persona empleada satisface dichos consumos con su salario bruto.
Sí, sin embargo, sólo estarán exentos de tributación 11 euros al día, y siendo un 30% del salario anual el máximo que la persona empleada puede percibir en retribuciones en especie.
El proveedor emite un informe mensual con el uso de cada persona empleada para que RR. HH. lo integre en la nómina como retribución salarial en especie (exenta hasta 11 €/día).
Sí. El beneficio aplica en el caso del trabajo a distancia o no presencial, pudiendo hacer uso para el servicio de comida a domicilio (incluyendo los gastos de transporte).


