Son un beneficio o instrumento que la empresa entrega a las personas trabajadoras y que les permite pagar la comida en restaurantes, cafeterías o servicios de delivery, como parte de una retribución flexible o como una ayuda social.
Sólo se puede utilizar para pagar la comida en los establecimientos de hostelería adscritos a la red que gozan de un acuerdo con las empresas emisoras de vales de comida. En la app o web de cada una de estas empresas se puede acceder a un mapa de establecimientos disponibles.
La legislación del Territorio Común y la Comunidad Foral Navarra, establece que el importe exento de tributación en IRPF (exención del rendimiento del trabajo en especie) por vales de comida es de hasta 11 euros por día laborable. Si usas más de esa cantidad, el exceso podría tributar como salario en especie.
Los Territorios Históricos del País Vasco fijan dicho importe como no sujeto (no tendrán la consideración de rendimiento de trabajo en especie), en IRPF, con efectos tributarios muy similares al resto del Estado.
Sí, siempre y cuando sea durante la jornada laboral y se realicen a la hora en el que se desempeñan los turnos de trabajo.
Si es una tarjeta o vale digital, el saldo restante permanece disponible hasta que se agote o expire.
No, hasta 11 €/día laborable están exentos/no sujetos de/a IRPF. Si se superan esos límites, el exceso se computará como retribución en especie y puede aparecer en la base imponible de tu nómina, tal y como te comentamos un poco más arriba.
No. Están destinados exclusivamente al uso personal de la persona trabajadora que los recibe. Compartirlos puede contravenir la política de uso de las empresas emisoras del vale comida o las del empleador.
Desde la web o app de la empresa emisora de vales comida se puede acceder al historial de movimientos y al saldo disponible.
No, el uso está directamente relacionado con la jornada laboral. Sólo se recibirá en función de los días trabajados y siempre y cuando no perciba dietas por su trabajo.
Sí, la elección recae exclusivamente sobre el empleador, que financiará el coste total o parcial del mismo.
Los vales de comida son un beneficio social que permite a las personas trabajadoras pagar comidas en restaurantes, cafeterías o servicios de delivery. Son una forma eficaz de mejorar el bienestar del equipo, aumentar la motivación y optimizar la retribución gracias a ventajas fiscales.
No, a menos que esté recogido en el Convenio Colectivo.
La empresa puede ofrecerlo como un elemento adicional al salario dinerario y otros complementos salariales pactados, -como herramienta para atraer o retener talento o con base en otros compromisos-, o como parte de un plan de retribución flexible, de modo que cada persona empleada pueda decidir si quiere destinar parte de su salario bruto al beneficio.
En España, están exentos de IRPF hasta un máximo de 11 €/día. Esto permite a la empresa y a las personas trabajadoras ahorrar sin aumentar el coste salarial.
No. El objeto de la exención es compensar la comida en días laborables por lo que si hay comedor de empresa no tendría exención la entrega de tickets por la diferencia hasta 11 euros puesto que no tendrá por objeto compensar el gasto por comida que ya se habría realizado.
Por supuesto. El límite de 11 euros por día es un importe máximo pero la persona trabajadora podrá flexibilizar cualquier importe hasta llegar al límite de 11 euros diarios.
La empresa que quiera ofrecer vales o tarjetas de comida a sus empleadas y empleados los podrá adquirir a través de las empresas emisoras de vales de comida que operan en el mercado nacional.
Para implementarlo se necesita:
Un acuerdo con una de dichas empresas.
Definir la política interna (importe diario, colectivo, modalidad y formato: vale, tarjeta o digital).
Informar a las personas trabajadoras y activar los usuarios.
Depende de cómo se gestione:
Si lo asume como beneficio extra, la empresa paga el coste íntegro de la suma destinada a los consumos realizados con los vales comida.
Si es vía retribución flexible, la persona empleada satisface dichos consumos con su salario bruto.
Sí, sin embargo, sólo estarán exentos de tributación 11 euros al día, y siendo un 30% del salario anual el máximo que la persona empleada puede percibir en retribuciones en especie.
El proveedor emite un informe mensual con el uso de cada persona empleada para que RR. HH. lo integre en la nómina como retribución salarial en especie (exenta hasta 11 €/día).
Sí. El beneficio aplica en el caso del trabajo a distancia o no presencial, pudiendo hacer uso para el servicio de comida a domicilio (incluyendo los gastos de transporte).
Son un beneficio social que la empresa puede ofrecer a la persona trabajadora para ayudarle a cubrir los gastos de desplazamiento entre su domicilio y el centro de trabajo. Consisten en tarjetas físicas o digitales que se recargan mensualmente y que permiten adquirir billetes o abonos de transporte público (metro, autobús, tren, tranvía, etc.).
Este beneficio puede entregarse como una ayuda adicional cubierta por la empresa o integrarse en un plan de retribución flexible o mixta, en el que la persona trabajadora destina parte de su salario bruto a este fin, con ventajas fiscales.
Además de facilitar el uso del transporte público, los vales o tarjetas de transporte ayudan a la persona trabajadora a ahorrar, reducir su carga fiscal y contar con una compensación más ajustada a sus necesidades, mejorando así su bienestar y planificación económica.
La legislación del Territorio Común y la Comunidad Foral Navarra, establece que el importe exento de tributación en IRPF (exención del rendimiento del trabajo en especie) por vales de transporte es bien 136,36 euros mensuales, bien 1.500 euros anuales, por persona trabajadora. Si usas más de esa cantidad, el exceso podría tributar como salario en especie.
Los Territorios Históricos del País Vasco fijan dicho importe, -136,36 euros mensuales o 1.500 euros anuales, por persona trabajadora-, como no sujeto (no tendrán la consideración de rendimiento de trabajo en especie), en IRPF, con efectos tributarios muy similares al resto del Estado.
No, si la empresa lo financia como ayuda social, sumándolo al resto del salario convenido con la persona trabajadora.
Sí, si es parte de la retribución flexible: se descuenta del salario bruto de la persona trabajadora, lo que reduce la base imponible y supone ahorro fiscal.
Son un beneficio social en forma de tarjeta física o digital, que la empresa puede poner a disposición de las personas trabajadoras para cubrir sus desplazamientos en transporte público hasta el centro de trabajo.
Pueden integrarse como ayuda social o como parte de un plan de retribución flexible o mixta, optimizando los costes laborales sin necesidad de aumentar el salario bruto.
Además de mejorar el bienestar de las personas trabajadoras, este beneficio refuerza los planes de movilidad sostenible al trabajo, apoya las políticas medioambientales de la empresa y contribuye a atraer y fidelizar talento.
No, la empresa no está obligada a ofrecer este beneficio, salvo que lo establezca expresamente el convenio colectivo, su política interna o el contrato de trabajo celebrado entre aquélla y la persona trabajadora.
Tampoco es obligatorio extenderlo a toda la plantilla.
Puede dirigirse a determinados colectivos, utilizarse como herramienta para atraer o retener talento o integrarse en un plan de retribución flexible, en el que cada persona trabajadora decide si quiere beneficiarse de él.
El importe está exento (o no sujeto en el caso de País Vasco) de IRPF hasta 136,36 €/mes o 1.500 €/año, lo que permite ahorrar sin incrementar el coste salarial.
Sí. Puede aportar voluntariamente hasta completar el límite mensual exento/no sujeto de 136.36 euros al mes o 1.500 euros año.
La empresa que quiera ofrecer vales o tarjetas de transporte a sus empleadas y empleados los podrá adquirir a través de las empresas emisoras de vales de comida que operan en el mercado nacional.
Para implementarlo se necesita:
Si es beneficio o ayuda social: la empresa cubre el importe íntegro o parte.
Si es retribución flexible: se descuenta del salario bruto de la persona trabajadora.
Si es modalidad mixta: combina ambas opciones. Una parte la cubre la empresa y otra la persona trabajadora. Maximizando las ventajas fiscales y económicas para ambos.
Sí, pero solo hasta 136,36 € mensuales o 1.500€ anuales estarán exentos/no sujetos de IRPF. Además, el total de retribuciones en especie no puede superar el 30 % del salario anual
El proveedor de los vales o tarjetas de transporte emite un informe mensual con el detalle del uso realizado por cada persona trabajadora. Recursos Humanos incorpora esta información en la nómina como retribución en especie, exenta/no sujeta de/a tributación en IRPF siempre que no se supere el límite legal establecido (136,36 € al mes o 1.500 € anuales).
Sí. Los vales o tarjetas de transporte pueden combinarse con otros beneficios tanto si se ofrecen como ayuda social como si forman parte de un plan de retribución flexible.
Están totalmente exentos de IRPF, tanto si se entregan como beneficio o ayuda social como si se integran en un plan de retribución flexible
No existe límite estatal. Se puede recibir el importe exacto de la mensualidad que pagues a la guardería sin tributar por él.
Existe límite en el País Vasco. En Álava, Gipuzkoa y Bizkaia hay un tope foral de 1.000 € anuales por hijo/a
En cualquier centro público, concertado o privado, como escuelas infantiles o guarderías autorizadas por la autoridad competente y adherida al sistema de pago con vales o cheques guardería.
Además de la cuota mensual, puede incluirse matrícula, comedor y otros servicios asociados, siempre que el centro esté homologado
Si, puede combinarse con varias ayudas públicas y deducciones fiscales, siempre que se respeten las condiciones específicas de cada una. Aquí tienes las principales compatibles:
Sí. La mayoría de proveedores permiten modificar tu asignación con un aviso previo (por ejemplo, 5 días hábiles antes del siguiente ciclo de facturación)
No, si la empresa lo financia como ayuda social.
Sí, si es parte de la retribución flexible: se descuenta del salario bruto, reduciendo la base imponible y generando ahorro fiscal
No. El cheque es personal e intransferible; solo el/la titular puede usarlo para el pago de guardería de su hijo/a
Son un beneficio social, que las empresas pueden poner a disposición de las personas trabajadoras para ayudar a sufragar total o parcialmente el coste de primer ciclo de educación infantil (0-3 años) en centros homologados.
Pueden integrarse como ayuda social o como parte de un plan de retribución flexible o mixta, optimizando los costes laborales sin necesidad de aumentar el salario bruto.
Se gestionan en formato físico o digital a través de un proveedor, esto es, de una empresa emisora de vales o cheques guardería, reduciendo al mínimo la carga administrativa para empresas y personas trabajadoras y mejorando la conciliación laboral para estas últimas.
No existe obligación legal, salvo que un convenio colectivo o política interna lo establezca. Tampoco debe extenderse a toda la plantilla: puede reservarse a colectivos específicos o integrarse en un plan voluntario de retribución flexible
Puede ofrecerse en tres modalidades: Beneficio o Ayuda Social, Retribución Flexible o una opción Mixta que combina ambas.
Si es modalidad mixta: combina ambas opciones. Una parte la cubre la empresa y otra la persona trabajadora. Maximizando las ventajas fiscales y económicas para ambos.
La empresa que quiera ofrecer vales o cheques guardería a sus empleadas y empleados los podrá adquirir a través de las empresas emisoras de vales o cheques guardería que operan en el mercado nacional.
Para implementarlo se necesita:
Sí. Los vales o tarjetas de guardería pueden combinarse con otros beneficios tanto si se ofrecen como ayuda social como si forman parte de un plan de retribución flexible. En el caso de la retribución flexible, el conjunto de beneficios en especie no debe superar el 30 % del salario anual de la persona trabajadora.